La Continuación Voluntaria permite seguir cotizando tras dejar un empleo formal, pero el acuerdo de 2026 cambió reglas clave para nuevas altas.
Los cambios en la Modalidad 40 del IMSS en 2026 modificaron una estrategia que muchos trabajadores utilizaban para mejorar las condiciones con las que llegarían a la pensión. ¿Por qué este esquema ya no ofrece el mismo margen para quienes pensaban incorporarse y aumentar su cotización antes del retiro?
Desde el 22 de octubre, un acuerdo publicado en el DOF impuso nuevas condiciones para entrar y cotizar mediante la Continuación Voluntaria. La Modalidad 40 sigue vigente, pero las reglas ya no son iguales para quienes estaban inscritos y para quienes buscan utilizarla a partir de los cambios.
¿Qué es la Modalidad 40 del IMSS y quién puede inscribirse?
Su nombre legal es Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio y sus reglas principales están contenidas en los artículos 218 al 221 de la Ley del Seguro Social.
Mediante este esquema, quien dejó un empleo formal puede seguir cotizando voluntariamente en los seguros de Invalidez y Vida, así como de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, sin depender de que un patrón continúe haciendo las aportaciones.
Para entrar no basta con haber cotizado anteriormente. El artículo 218 exige acreditar al menos 52 semanas dentro de los cinco años anteriores a la baja del régimen obligatorio.
También existe una fecha límite para ejercer ese derecho. Conforme al artículo 219, la solicitud debe realizarse dentro de los cinco años posteriores a la baja; una vez vencido ese plazo, se pierde la posibilidad de incorporarse mediante esta vía.
Contar con Modalidad 40 tampoco equivale a mantener todos los seguros de un trabajador activo. Por sí sola no incluye las prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad, por lo que estar inscrito no da acceso a atención médica mediante este esquema.
¿Cómo funciona la Modalidad 40 y qué paga el trabajador?
Una vez dentro, el asegurado se hace cargo de aportaciones que en una relación laboral ordinaria se distribuyen entre trabajador y patrón.
De acuerdo con el artículo 218, debe cubrir las cuotas correspondientes en los seguros incluidos en Modalidad 40, mientras el Estado conserva las aportaciones que legalmente le corresponden. Los pagos se realizan por mensualidad adelantada.
Hasta antes del acuerdo de octubre, la Ley del Seguro Social permitía continuar con el último salario registrado al momento de la baja o elegir uno superior, sujeto al límite legal de 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Dejar de cumplir las condiciones también puede sacar al asegurado del esquema. El artículo 220 establece tres causas de terminación:
– solicitar expresamente la baja
– dejar de pagar las cuotas durante dos meses
– volver a ser dado de alta en el régimen obligatorio mediante un empleo subordinado.
Una falta de pago no necesariamente cierra definitivamente la puerta. Quien haya causado baja por omitir dos mensualidades consecutivas puede solicitar su reingreso dentro de los 12 meses posteriores a esa baja.
¿Qué cambió en la Modalidad 40 tras el acuerdo publicado en el DOF?

Las nuevas medidas provienen del acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, aprobado por el Consejo Técnico del IMSS el 10 de octubre, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de octubre de 2026 y vigente desde el día hábil siguiente, 22 de octubre.
Uno de los cambios centrales está en el Salario Base de Cotización (SBC), que es la cantidad utilizada como referencia para calcular las aportaciones al IMSS y que puede influir posteriormente en la pensión.
Para las nuevas incorporaciones, ya no puede elegirse libremente un salario muy superior al último registrado. El acuerdo permite ingresar con:
– el último Salario Base de Cotización registrado antes de causar baja del régimen obligatorio; o
– hasta ese mismo salario más una UMA.
En ningún caso el monto puede quedar por debajo de un salario mínimo general vigente para el resto del país.
También cambió la fecha desde la que comienza el aseguramiento. Las nuevas incorporaciones producen efectos exclusivamente a partir del día en que se presenta la solicitud al IMSS, por lo que el acuerdo elimina la posibilidad de iniciar un nuevo aseguramiento desde una fecha anterior.
Otra restricción alcanza a quienes cotizan como Persona Trabajadora Independiente (Modalidad 10). Las personas que se encuentren o se incorporen bajo la fracción I del artículo 13 de la LSS no pueden contratar al mismo tiempo la Modalidad 40.
Hay una diferencia relevante entre ambas opciones: el aseguramiento para trabajadores independientes contempla prestaciones asociadas al Seguro de Enfermedades y Maternidad, mientras la Continuación Voluntaria se concentra en mantener cotizaciones para efectos pensionarios.
El alcance de esa incompatibilidad abre otra duda para quienes en algún momento quieran cambiar de esquema. Leonardo Castillo, asesor de inversiones en Fintual, la plantea así:
“¿Queda cerrado para siempre el paso de la Modalidad 10 a la 40? El texto no aclara si la restricción aplica sólo mientras se está en la 10”, señala.
El acuerdo sí impide mantener ambos aseguramientos bajo el supuesto descrito, pero no desarrolla expresamente qué ocurriría después de abandonar Modalidad 10.
¿Qué pasa si ya estabas inscrito en Modalidad 40 antes de los cambios?
Las nuevas condiciones no sustituyen inmediatamente las de quienes ya estaban inscritos cuando entró en vigor el acuerdo. Estas personas permanecen bajo las condiciones que tenían hasta que concluya el periodo contratado.
También quedan protegidas las cotizaciones realizadas: las semanas y salarios efectivamente pagados conservan pleno reconocimiento para calcular los derechos pensionarios futuros.
La duración de esa protección depende precisamente de qué debe entenderse por “periodo contratado”, una expresión sobre la que Castillo advierte:
“El acuerdo no define ‘periodo contratado’ y la ley no le pone fin a la Modalidad 40. Puede significar mientras sigan pagando o solo el mes ya pagado”.
La interpretación es relevante porque determinaría hasta qué momento una persona que ya estaba dentro puede conservar las condiciones anteriores antes de quedar sujeta a las nuevas reglas.
Por qué ahora es más difícil aumentar la pensión con Modalidad 40

El impacto más visible aparece entre quienes planeaban utilizar Modalidad 40 para aumentar considerablemente el salario con el que cotizarían antes de pensionarse.
Para quienes pertenecen al régimen de Ley 73, Castillo identifica precisamente ahí uno de los cambios de mayor alcance:
“La Modalidad 40 continuará existiendo, pero quien se inscriba desde ahora ya no podrá usar la vía más común para aumentar su pensión en Ley 73: cotizar sus últimos cinco años con hasta 25 UMAs.”
La nueva regla resulta especialmente relevante para alguien que salió de su empleo con un salario registrado bajo y esperaba ingresar después con una base mucho mayor. Bajo el acuerdo, ese aumento queda limitado al último SBC más una UMA.
Castillo resume el efecto para esos casos de manera directa: “Quien tenía un salario formal bajo pierde casi todo el margen para mejorar su pensión.”
El grupo que podría resentir los cambios no termina en quienes tenían un SBC bajo:
“Con la información disponible vemos que los más afectados son las personas que estaban dudando o ahorrando para empezar la Modalidad 40, así como aquellas que esperaban poder incrementar el monto del ‘último salario cotizado’”, señala Castillo.
Para quienes están bajo Ley 97, el especialista considera que el efecto es menor porque la pensión depende principalmente del saldo acumulado en la cuenta individual de la Afore y no del promedio salarial utilizado bajo Ley 73.
Existe además una discusión sobre el alcance jurídico del acuerdo frente a lo que establece la propia Ley del Seguro Social. Castillo plantea el problema así: “¿Puede un acuerdo limitar lo que da la ley? La LSS y su reglamento permiten cotizar con un salario mayor al último registrado, hasta el tope legal”.
Se trata de una interpretación técnica del especialista. No equivale a una resolución judicial ni significa que el acuerdo haya sido declarado inválido.
¿Cómo será la inscripción en línea a Modalidad 40?
La forma de incorporarse también cambia. El punto Quinto del acuerdo ordena al IMSS realizar los ajustes necesarios para que la inscripción se lleve a cabo únicamente mediante mecanismos digitales que garanticen trazabilidad y consistencia en los registros afiliatorios.
Antes de solicitar la Modalidad 40, la persona debe cumplir estas condiciones:
– haber causado baja del régimen obligatorio;
– acreditar al menos 52 semanas cotizadas durante los cinco años anteriores a la baja;
– realizar la solicitud dentro de los cinco años posteriores;
– elegir un Salario Base de Cotización permitido bajo las nuevas reglas;
– no encontrarse simultáneamente incorporada como Persona Trabajadora Independiente en el supuesto restringido por el acuerdo.
El acuerdo todavía no establece una dirección electrónica específica, la secuencia que deberá seguir el usuario ni los documentos que tendrá que cargar para completar el nuevo proceso digital.
Para los casos que requieran una revisión particular, el IMSS deberá crear un canal especial de atención. El acuerdo ordena habilitarlo, pero todavía no establece cómo se podrá acceder a este servicio.
¿Las nuevas reglas de Modalidad 40 son definitivas?
No. Las restricciones publicadas en octubre forman parte de una etapa que todavía debe pasar por una revisión financiera y normativa.
La Dirección de Finanzas del IMSS tiene un máximo de seis meses a partir de la emisión del acuerdo para analizar el efecto de la Continuación Voluntaria sobre la situación financiera del Instituto.
Después de recibir esos resultados, la Dirección Jurídica contará con hasta otros seis meses para coordinar una propuesta de modificación a las disposiciones aplicables y someterla a consideración del órgano de gobierno.
Ese proceso abre la puerta a una segunda etapa de cambios. Castillo coloca una de las principales incógnitas precisamente en lo que podría ocurrir cuando termine esa revisión:
“¿Qué viene en 2027? Las reglas definitivas podrían dejar de respetar a los inscritos actuales o extenderse a la Modalidad 10.”
Por ahora, esa posibilidad pertenece al análisis del especialista y no a una disposición ya aprobada. El acuerdo vigente todavía no establece cuáles serán las reglas definitivas que resulten de la evaluación financiera y jurídica.
expansion






